Venta de deudas morosas del CRIM a terceros

¿Qué puede hacer el CRIM con las deudas morosas?


Además de poder embargar y vender propiedades muebles o inmuebles con deudas morosas el CRIM puede vender dichas deudas de la manera que mejor estime conveniente (negociación, pública subasta, venta individual entre otras).

 

El CRIM tiene también la potestad de vender las deudas a la AAFAF (Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico) o a un tercero.

¿Qué puede hacer la persona que compra una deuda morosa con ella?


La persona o entidad que adquiera una deuda morosa adquiere a su vez todas las facultades que tenía el CRIM a través de la hipoteca legal tácita. Entiéndase que puede embargar y vender los bienes para satisfacer la deuda y el gravamen sobre la propiedad continúa teniendo preferencia sobre cualquier otro gravamen.

¿El CRIM puede vender todas las deudas morosas?


No. El CRIM solo puede vender aquellas deudas morosas que el Código Municipal considera "transferibles". El Código indica que las siguientes deudas no son transferibles:

  • Las deudas de contribuyentes que se encuentren bajo un procedimiento administrativo de revisión, ajuste o litigación de cualquier naturaleza,

  • Las deudas de contribuyentes que se encuentres en un acuerdo final

  • Las deudas de contribuyentes que estén sujetos a un plan de pago.

  • Las deudas que estén identificadas en un proceso de quiebra.

¿Quiénes pueden comprar deudas morosas?


El Código Municipal indica que la AAFAF establecerá por reglamento los requisitos de elegibilidad para la compra de deudas. Al momento (mayo, 2022) dicho reglamento no ha sido publicado sin embargo, el Código Municipal también establece que:

  • No será elegible persona alguna, natural o jurídica, que adeude cualquier contribución al Gobierno de Puerto Rico, a los municipios, a sus agencias o instrumentalidades.

  • (No será elegible persona alguna, natural o jurídica, que aparezca como dueño de las propiedades sujetas a las deudas contributivas morosas transferibles en los expedientes del CRIM o en el Registro de la Propiedad, incluyendo a cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. 

  • Tampoco será elegible cualquier persona que tenga control, según dicho término se defina por reglamento, sobre la entidad legal deudora.

Requisitos de notificación para la venta de deudas morosas


Para poder vender las deudas morosas el CRIM está obligado a notificarle, con al menos 30 días de antelación, su intención de vender la deuda a la persona que aparezca registrada como dueña de la propiedad. Esta notificación se tiene que hacer mediante carta enviada por correo postal, dirigida a la última dirección conocida de la contribuyente. El CRIM debe incluir la siguiente información en la carta:

  • Una identificación de la propiedad inmueble sujeta al gravamen fiscal, si aplica;

  • La cantidad de las deudas contributivas morosas transferibles, incluyendo un desglose del monto de la contribución, intereses, recargos y penalidades y los años económicos a los que corresponden las mismas;

  • Una advertencia de que si no se pagan las deudas contributivas morosas transferibles en el término de treinta (30) días a partir del envío de dicha notificación, se procederá con la venta de las mismas;

  • Una advertencia de que el comprador de la deuda contributiva morosa transferible tendrá derecho a proceder al cobro de dicha deuda, en conjunto con el recargo adicional correspondiente a los costos de transacción así como cualesquiera otros cargos aplicables en caso de que se tenga que proceder al cobro de la deuda. 

 

A la misma vez el CRIM tiene el deber de notificar su intención a través de un periódico de circulación general al menos 60 días antes de que ocurra dicha venta. En adición a esto, si el CRIM interesa recibir ofertas o licitaciones por las deudas tiene que notificar dicha intención al menos 30 días antes de la fecha pautada para la presentación de las mismas. 

 

El aviso en el periódico debe incluir una advertencia de que se procederá con la venta de la deuda, a menos que se reciba el pago de la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del mismo.

¿De dónde surge esta información?


Esta información proviene del Código Municipal de 2020.

Sobre Ayuda Legal Puerto Rico


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Última revisión y actualización: May 13, 2022
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