¿Qué pasa si venden una propiedad alquilada por Sección 8?
Contenido
- Sobre el programa de Sección 8
- ¿Qué pasa si la casera vende la propiedad?
- ¿Qué derechos tiene la inquilina cuando la propiedad en la que vive se vende?
- ¿Es posible que la nueva propietaria decida no aceptar el programa de Sección 8 y solicitar a la inquilina que se mude?
- ¿Qué pasa si se vende la propiedad sin notificar a la PHA del Programa Sección 8?
- ¿Es necesario firmar un nuevo contrato de alquiler con la nueva propietaria después de la venta de la propiedad?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
Sobre el programa de Sección 8
Sección 8 es un programa federal de subsidios de vivienda destinado a que personas con bajos recursos económicos puedan acceder a viviendas seguras, decentes y salubres. Encuentre más información en el siguiente enlace.
Para recibir los beneficios de Sección 8, es necesario que se firmen varios contratos. Estos regulan la relación entre las distintas partes: agencia de vivienda pública, casero e inquilina. Estos contratos buscan asegurar que todas las partes entiendan y cumplan con sus obligaciones, garantizando el funcionamiento adecuado del programa y el bienestar de los inquilinos. Estos contratos son:
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Contrato de Alquiler: La propietaria y la persona inquilina firman un contrato que incluye los términos y condiciones del alquiler. Este contrato debe ser presentado a la agencia que administra el vale de la Sección 8.
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Contrato de Pago de Asistencia de Vivienda (HAP): Es el acuerdo contractual entre la la agencia de vivienda pública (PHA) y la propietaria de la unidad que será alquilada. En este contrato la PHA se compromete a realizar pagos de asistencia de vivienda a la persona propietaria en nombre de la familia que vivirá en la unidad.
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El Acuerdo de Responsabilidades (Tenancy Addendum): Es un apéndice del contrato en el cual la Agencia de Sección 8 establece acuerdos con la inquilina y la casera, delineando las responsabilidades de cada una bajo el programa.
Para más información sobre los contratos de alquileres en general, entre aquí. Si desea conocer más sobre las responsabilidades de las participantes en Sección 8, entre aquí.
¿Qué pasa si la casera vende la propiedad?
Si la persona dueña desea vender la propiedad alquilada deberá notificar a la PHA de su intención de vender la propiedad.
La venta de una propiedad no invalida el Contrato de Alquiler existente, por tanto, el contrato de alquiler continuará vigente durante el resto del periodo acordado en dicho contrato, a menos que haya una cláusula que establezca algo distinto
Por otro lado, el Contrato de Pago de Asistencia de Vivienda (HAP) sí se verá afectado, ya que los pagos ya no se realizarán a la propietaria inicial, sino a la nueva dueña.
Una vez vendida la propiedad:
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La nueva propietaria pasará por el proceso de ser verificada por la Agencia de Vivienda Pública para participar del Programa Sección 8 y se podrá firmar un nuevo Contrato de Pago de Asistencia de Vivienda (HAP)
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De no ser aprobada o si la nueva propietaria decide no participar del Programa de Sección 8, la agencia notificará a la inquilina para que busque otra propiedad.
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Si la inquilina desea mantenerse en esa propiedad, entonces la inquilina y la casera nueva, estarán obligadas por el contrato privado previo, durante la duración del mismo, pero sin los beneficios de Sección 8. En esencia, la inquilina tendría que pagar la totalidad de la mensualidad.
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¿Qué derechos tiene la inquilina cuando la propiedad en la que vive se vende?
La inquilina tiene derecho a recibir un aviso adecuado de cualquier cambio en la propiedad, así como a ser informada sobre sus opciones y derechos según lo establecido en el contrato de arrendamiento y las leyes estatales y locales. Esto incluye que la inquilina se quede en la propiedad hasta que se culminen con los procesos administrativos aplicables ante la administración de vivienda pública (PHA).
De igual forma, la nueva propietaria está sujeta a las mismas responsabilidades que la propietaria anterior en lo que respecta al cumplimiento del contrato de arrendamiento, las leyes locales y las federales, siempre y cuando la nueva propietaria continúe participando del programa.
¿Es posible que la nueva propietaria decida no aceptar el programa de Sección 8 y solicitar a la inquilina que se mude?
Sí, es posible que la nueva propietaria decida no participar en el programa de Sección 8 y solicitar a la inquilina que se mude. Sin embargo, la inquilina debe recibir un aviso adecuado y, si está en cumplimiento de sus obligaciones familiares, un paquete de mudanza para ayudar en su reubicación que será entregado por la PHA en la que la persona inquilina participa.
¿Qué pasa si se vende la propiedad sin notificar a la PHA del Programa Sección 8?
La inquilina debe estar atenta a cualquier comunicación de la propietaria anterior y de la nueva dueña sobre la venta de la propiedad. Una vez enterada de la situación, puede comunicarse con la administración de la PHA para informar lo sucedido. Además, si la nueva propietaria decide no continuar participando en el programa de Sección 8, la inquilina debe seguir los procedimientos de reubicación proporcionados por el programa y buscar una nueva vivienda adecuada.
¿Es necesario firmar un nuevo contrato de alquiler con la nueva propietaria después de la venta de la propiedad?
No necesariamente. Si la nueva propietaria desea participar del contrato de HAP tendrá que notificar a la administración de vivienda pública y cumplir con los procesos de cualificación. La PHA podría solicitar que se enmiende el contrato de alquiler o se firme un nuevo en el cual se refleje el cambio de dueño, pero no es obligatorio.
¿De dónde sale esta información?
Lo relacionado a los requisitos y responsabilidades en Sección 8 proviene de:https://www.ecfr.gov/current/title-24/subtitle-B/chapter-IX/part-982
Lo relacionado al contrato de arrendamiento en Sección 8 proviene de aquí: https://www.hud.gov/sites/documents/DOC_11738.PDF
Más información
Encuentre aquí más información relacionada al programa de Sección 8.
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