Violencia doméstica: responsabilidad patronal

Por: Oficina Legal de la Comunidad

Responsabilidad patronal en casos de violencia doméstica

La violencia doméstica es un asunto de salud pública y es una conducta prohibida por ley. Esta causa una reducción en la productividad, toda vez que produce ausentismo, tardanzas, estrés laboral y representa un riesgo para todo el personal de una empresa o agencia.

Ante una situación de violencia doméstica, ¿cuál es mi deber como patrono?

La Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006 requiere que los patronos (públicos y privados) establezcan un protocolo para el manejo de situaciones de violencia doméstica, repudiando enérgicamente esta conducta, adiestrando a todo el personal y proveyendo un lugar seguro de trabajo.

¿Qué es el Protocolo para el manejo de situaciones de violencia doméstica?

Una serie de guías que deben ser elaboradas por cada empresa o agencia para que las personas empleadas sepan afrontar y prevenir situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo.

¿Cómo se solicita la orden de protección patronal?

Se solicita en la Sala de Investigaciones o en la Sala Especializada en Casos de Violencia Doméstica del Tribunal de Primera Instancia. Se debe brindar información del patrono,  los eventos de violencia doméstica ocurridos en el lugar de trabajo, así como toda la información de la persona agresora como su dirección física, nombre y número de teléfono.

Después que lleno la petición, ¿qué sucede?

Un juez o jueza escuchará los eventos que han ocurrido que podrían poner en riesgo a la persona sobreviviente en el lugar de trabajo, se celebrará una vista y se emitirá una citación contra la persona agresora bajo apercibimiento de desacato dentro de los próximos 5 días. De concederse una Orden de Protección Provisional o Ex Parte, se citará dentro de los próximos 20 días.

¿Qué es una orden ex parte?

Una orden de protección provisional puede ser expedida por el tribunal de manera excepcional sin que haya comparecido ni haya sido notificada a la persona agresora, si se dan las circunstancias contempladas en la ley. Se dice que esta orden ex parte es provisional porque es vigente hasta la fecha en que se celebrará la vista final. En la vista final el tribunal escuchará a las partes, evaluará la evidencia que se le presente y decidirá si concede la orden de protección de manera final y por cuánto tiempo. 

Una vez expedida la orden, ¿debo notificar la misma a todo el personal de mi empresa o agencia?

No. Se debe consultar con la persona sobreviviente primero validando su derecho a una estricta confidencialidad. Sin embargo, se le debe dar conocimiento al personal a cargo de la seguridad y al comité establecido en el protocolo para manejar las situaciones de violencia doméstica.

¿Qué sucede si la persona agresora viola la orden?

Violar una Orden de Protección por violencia doméstica constituye un delito grave. Se debe llamar a la policia lo antes posible, ya que procede el arresto mandatorio cuando existen motivos fundados para creer que se ha cometido un delito de violación a la orden de protección. 

¿Cómo se prepara el Protocolo?

La Ley Núm. 217 establece que será la Oficina de la Procuradora de las Mujeres las que asesoran para elaborar el protocolo. Este debe contener:

  • una declaración de la política pública de la empresa sobre la no tolerancia de la violencia doméstica,
  • las leyes aplicables y
  • el procedimiento a seguir para el manejo de los casos de violencia doméstica.
¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener el protocolo?
  • Se debe designar un comité a cargo de las situaciones de violencia doméstica
  • Se debe establecer un plan de seguridad para el manejo de los casos
    • Dicho protocolo debe ser divulgado y publicado en un lugar visible en la empresa o agencia.
¿Cuáles son los deberes del comité a cargo de las situaciones de violencia doméstica?

Dicho comité estará a cargo de:

  • Coordinar los adiestramientos necesarios para que patronos y personas empleadas conozcan sobre la violencia doméstica
  • Identificar acciones para proveer seguridad 
  • Documentar toda acción encaminada a proteger el lugar de trabaj
¿Qué medidas de seguridad se deben tomar para proteger a una persona sobreviviente de violencia doméstica en el lugar de trabajo?
  • Se le debe orientar sobre las posibles licencias a las que podría acogerse y
  • considerar si un posible traslado es viable.
  • Todo plan debe ser elaborado lo antes posible y adaptado al espacio físico de la persona empleada.
Si no implanto el protocolo, ¿cuáles son las consecuencias?
  • La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) y el Departamento del Trabajo van a velar por el cumplimiento de esta ley.
  • Se van a otorgar multas por incumplimiento de $500.00 por no tener el protocolo y no tener adiestramientos.
  • Las infracciones repetidas e intencionales pueden conllevar sanciones desde $7,000 hasta $70,000 por daños.
¿Qué otra legislación es importante conocer para las personas sobrevivientes de violencia doméstica en el lugar de trabajo?

La Ley Núm. 271-2006 enmendó la Ley Núm. 100 de 1959, o Ley contra el Discrimen en el Empleo, para prohibir el discrimen en el lugar de trabajo por motivo de ser sobreviviente de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.

¿Qué podría considerarse discrimen bajo esta ley?

Si un patrono conoce sobre una situación de violencia doméstica en la empresa y no hace los ajustes necesarios para proteger a la persona empleada. 

¿Qué remedio provee la Ley Núm. 54 para proteger a una persona sobreviviente de violencia doméstica en el lugar de trabajo?

Un patrono podrá solicitar una orden de protección patronal a favor de una persona empleada, visitante o cualquier otra persona si una de sus personas empleadas sufre o ha sufrido violencia doméstica y los actos han ocurrido en el lugar de trabajo.

¿Es necesario que la persona sobreviviente de violencia doméstica me acompañe al tribunal? ¿Necesito su consentimiento?

No. Quien solicita la Orden es una persona representante autorizada de la empresa o la persona designada por la empresa en el protocolo de violencia doméstica para atender estos asuntos. No necesita su consentimiento, pero debe notificar a la persona sobreviviente antes de solicitarla.

Más información

Para más información sobre violencia doméstica y órdenes de protección, consulte nuestros materiales, disponibles aquí.

 

 

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Última revisión y actualización: Aug 25, 2023
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