¿Qué es la violencia económica en las relaciones de pareja?
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¿Qué dice la Ley 54 sobre la violencia económica?
La Ley Núm.74-2023, aprobada el 30 de julio de 2023, enmendó la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, para incorporar la violencia económica como una modalidad de la violencia doméstica.
¿Qué es la violencia doméstica?
Significa el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución o violencia económica contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.
¿Qué es la violencia económica?
Significa "aquella conducta ejercida con el fin de:
- menoscabar la capacidad financiera presente o futura, la estabilidad económica o la seguridad habitacional y de vivienda a través de amenazas, coerción, fraude, restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales;
- ocultación de información relacionada al pago de renta o hipotecas, o de desalojos forzosos;
- ejercicio de influencia indebida en las decisiones o comportamiento o las decisiones financieras y económicas de una persona, o
- interferencia en la relación o desempeño laboral de una persona o en su negocio propio.
- Incluye también el usar indebidamente los recursos económicos de la persona, incluido el dinero, los activos y el crédito para beneficio propio, y el impedir el acceso a cursos formales de estudios perjudicar el desempeño académico de la víctima.”
¿Qué remedios puede solicitar una víctima de violencia económica al amparo de la Ley 54?
Puede solicitar que en una orden de protección, el Tribunal ordene a la parte agresora a:
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que continúen los pagos de los cánones de arrendamiento o hipoteca de la residencia principal durante la vigencia de la Orden.
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que se abstenga de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquiera otra forma interferir con la actividad laboral de la parte peticionaria, incluyéndose aquellas acciones o expresiones dirigidas a lapidar la reputación y estabilidad profesional de la parte peticionaria;
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que se comparta toda información financiera de aquellas cuentas o finanzas en los que la parte peticionaria o sus dependientes pueden tener interés, incluyendo el mantenerle informada con precisión sobre comunicaciones, gestiones y reclamaciones relacionadas a cuentas por cobrar, hipotecas, rentas, o sobre acciones administrativas o judiciales en ejecución de cualquier tipo de deuda; notificaciones sobre asistencias gubernamentales, o cualquier otra información relacionada.
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que se abstenga de utilizar indebidamente los recursos económicos de la peticionaria, incluyendo su dinero, bienes e información crediticia en perjuicio de la peticionaria.
¿Cuáles obligaciones tienen las agencias de gobierno?
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La Oficina de la Procuradora de las Mujeres debe educar a las subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las agencias y dependencias administrativas, corporaciones públicas, y el Poder Judicial y la población en general las enmiendas a la Ley. También debe incluir en el currículo para la certificación de intercesoría legal capacitación sobre violencia económica y las enmiendas a esta Ley.
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El Departamento de la Familia; el Departamento de Justicia; el Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; el Departamento de Desarrollo Económico; el Departamento de Salud; el Negociado de la Policía; y el Instituto de Estadísticas deberán asistir a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en los procesos de divulgación y promoción de las enmiendas a esta Ley.
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La Policía de Puerto Rico, así como el Departamento de Justicia deberán recopilar estadísticas que tipifiquen y segreguen las estadísticas sobre el delito de violencia económica tipificado en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada.
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