Visas para víctimas de delitos

Por: Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

Conozca sus derechos


Visa VAWA

  • La visa VAWA está disponible para las siguientes personas que hayan sufrido violencia doméstica o maltrato a manos de una persona residente legal permanente o ciudadana estadounidense:

 

- cónyuge (esposo o esposa casados legalmente), 

- padres

- hijos e hijas

 

  • En el caso del matrimonio, se tiene que probar lo siguiente:
    • el matrimonio tiene que haber sido de buena fe, es decir, sincero.
    • La persona abusadora tiene que haber cometido actos de "agresión" y/o crueldad extrema contra la persona solicitante durante el tiempo en que estuvieron casadas. 
    • La persona solicitante tiene que haber convivido en algún momento con la persona abusadora.
    • La persona solicitante tiene que estar residiendo en los Estados Unidos o, de estar residiendo fuera de los Estados Unidos, el abuso ocurrió dentro de los Estados Unidos o la persona abusadora es empleada del gobeierno o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
    • La persona solicitante tiene que ser una persona de buen carácter moral. 
  • La visa puede ser solicitada como remedio para evitar la deportación, como también puede ser solicitada en cualquier momento, incluso antes de ser colocada en un proceso de remoción, sin tener que alertar a la persona abusiva.

 

  • Es importante tener en cuenta que si la persona sobreviviente de violencia doméstica es pareja del residente legal permanente o ciudadano estadounidense pero no están casados, no cualifica para esta visa, y debe en vez solicitar la Visa U.

 

¿Qué ocurre si estuve casada con una persona ciudadana estadounidense o residente legal permanente pero me divorcié o quedé viuda?


Es importante resaltar que una persona que ya está divorciada o enviudó es elegible para presentar la auto-petición VAWA, siempre y cuando la petición sea presentada antes de que hayan transcurrido dos (2) años desde que se decretó el divorcio o desde que la persona enviudó. 

 

De igual forma, la persona debe tener presente que NO se puede volver a casar mientras la petición de VAWA aún esté pendiente de adjudicación. 

 

 

¿Qué evidencia se debe proveer para demostrar que se cumple con los requisitos mencionados arriba?


La evidencia que se describe a continuación está dirigida a demostrar que la persona solicitante cumple con los requisitos de elegibilidad. No obstante, dado que cada caso es distinto, la evidencia particular que se debe presentar en un caso particular puede variar. Por eso, esta lista de cotejo solamente sirve como una guía general. 

 

  1. Copia de Certificado, Acta, Partida de Nacimiento de la persona solicitante

  2. Copia de identificaciones de la persona solicitante (por ejemplo, copia de licencia de conducir o "State ID", copia del pasaporte del país de origen en todas sus páginas, copia de cédula/DNI del país de origen)

  3. Evidencia del estatus migratorio de la persona abusadora (por ejemplo, en caso de residente legal permanente, copia de la tarjeta verde. En el caso de personas ciudadanas estadounidenses, copia del certificado de nacimiento, copia del certificado de ciudadanía o naturalización o copia del pasaporte estadounidense)

  4. Copia del certificado de matrimonio de la persona solicitante con la persona abusadora

  5. Si la persona solicitante ya se divorció, copia de la Sentencia de Divorcio

  6. Si la persona solicitante o la persona abusadora estuvieron casadas con otras personas anteriormente, se requiere evidencia de que esos matrimonios previos fueron legalmente disueltos. Se debe proveer lo siguiente, de acuerdo a las circunstancias que causaron el fin del matrimonio: copia de la Sentencia/Acta/Certificado de Divorcio, copia del certificado de defunción del ex esposo o ex esposa o copia de certificación de anulación del matrimonio u otra evidencia similar.

  7. Evidencia de la sinceridad del matrimonio (por ejemplo, fotos durante la relación sentimental, en particular con familia y amistades, de la boda y cualquier viaje que se haya realizado en pareja, recibos o facturas relacionadas a la celebración del matrimonio, evidencia de mezcla de recursos financieros de la pareja, como cuentas de banco comunes, título de casa o carro con ambos nombres, planillas de contribución sobre ingresos radicadas en conjunto, etc, certificados de nacimiento de hijos en común, cartas de apoyo escritas por familiares o amistades detallando la relación y matrimonio, así como cualquier otra evidencia que demuestre la existencia de un matrimonio bona fide entre la persona solicitante y la persona abusadora. 

  8. Evidencia de que la persona solicitante y la persona abusadora convivieron. Por ejemplo, contratos de renta, contratos de compraventa/hipoteca, correo dirigido a ambas partes con la misma dirección, licencias de conducir con la misma dirección, facturas a nombre de cada uno con la misma dirección, declaraciones de terceras personas o cualquier otra evidencia que demuestre que convivieron. 

  9. Evidencia de que la persona solicitante fue objeto de agresión o crueldad extrema por parte de la persona agresora durante el matrimonio. La definición de abuso de la ley VAWA es flexible y abarca actos físicos, sexuales y psicológicos, como actos de coerción económica. La evidencia que se puede presentar varía pero algunos ejemplos son: copia certificada de informe de incidentes de la Policía (si aplica), copia de órdenes de protección (si aplica), copia certificada de documentos emitidos por hospitales por heridas atendidas como consecuencia del abuso, copia de fotos de heridas causadas por el abuso, copia de servicios recibidos a causa del abuso, copia de certificaciones psicológicas o psiquiátricas, de una persona consejera o trabajadora social explicando daño emocional sufrido, declaraciones de personas que hayan presenciado actos de maltrato o que recibieron información de otra persona que los presenció y cualquier otra evidencia disponible. 

  10. Evidencia de que la persona solicitante posee buen carácter moral. Por ejemplo, certificados de buena conducta de las jurisdicciones donde haya residido por más de seis meses en los últimos tres años, evidencia de que ha radicado planillas, cartas de terceras personas, como amistades, vecinos, líderes comunitarios o espirituales o cualquier otra evidencia disponible. 

 

 

Visa U


  • Esta visa es para inmigrantes que hayan sido víctimas o sean testigos de algunos crímenes cometidos dentro de los Estados Unidos.

 

  • También está disponible para ciertas leyes de los Estados Unidos que aplican independientemente de si el crimen se cometió dentro de territorio estadounidense.

 

  • Las personas que soliciten esta visa tienen que estar dispuestas a colaborar con las autoridades en la investigación y/o proceso criminal que se lleve a cabo por el crimen.

 

  • La visa le permite residir en los Estados Unidos por un período de cuatro (4) años con su familia y también le otorga un permiso de trabajo durante el proceso.

 

  • A los tres (3) años de tener esta visa se puede solicitar la residencia legal permanente.

 

Visa T


  • Esta visa es para personas que hayan sido víctimas del tráfico humano, o trata humana,  y se encuentren dentro de los Estados Unidos o alguno de sus territorios.

 

  • La visa le permite residir en los Estados Unidos por un período de tres (3) años.

 

  • Al final de ese período  de tres años se puede solicitar la residencia legal permanente. 

 

Información sobre el recurso


Esta información es parte del Manual y materiales preparados por el Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Le invitamos a que consulte este documento aquí.

 

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Si busca representación legal


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Última revisión y actualización: May 31, 2021
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