Vivienda pública: derecho a querellarse

Por: Servicios Legales de Puerto Rico

¿Cuándo puedo presentar una querella?

Toda persona inquilina de vivienda pública tiene responsabilidades y derechos. Usted tiene derecho a presentar querellas cuando entienda que la administración no está cumplimento con las leyes y reglamentos aplicables. También es posible que una persona administradora de un complejo de vivienda presente una querella contra una inquilina. La administración debe tener disponibles por escrito los procedimientos de querella. Cada persona inquilina debe solicitar copia del procedimiento de querella. Mediante este procedimiento se resuelven disputas sin tener que ir ante el tribunal.

Usted puede presentar una querella cuando:
  • La administración no cumple una petición de reparaciones;

  • La administración se niega a añadir a una nueva persona al núcleo familiar

  • Si rehúsa ajustar la renta. Por ejemplo, existen circunstancias en las que la Administración debe permitir a la familia cambiar de renta fija a renta basada en ingresos debido a dificultades financieras. Puede ver más información sobre este tema en la página 153 del Reglamento sobre las políticas de admisión y ocupación continuada en los residenciales públicos en Puerto Rico.

  • No responde a una solicitud de cambio de apartamento

  • Niega su petición de tener una mascota cuando es posible

  • Maltrata u hostiga a la persona solicitante o a alguna persona en su núcleo familiar o huéspedes

  • Los actos u omisiones de las personas funcionarias le afectan

  • Intenta usar información de su expediente


Es posible que usted no pueda querellarse cuando:
  • Una persona de su unidad familiar o huésped se involucra en conducta criminal que afecta o amenaza la seguridad o salud de una persona inquilina, funcionaria o empleada
  • Posea, venda o posea con intención de distribuir sustancias controladas ilegales en o cerca del proyecto de vivienda

  • Utiliza la unidad para actividades criminales

  • Una persona inquilina miembro de la unidad es convicta de actividad criminal

¿Qué cosas pueden ser motivo de una querella?

Algunos ejemplos de acciones que toma la administración contra una persona inquilina son:

  • Terminación injustificada de contrato

  • Cambio en renta en violación al contrato vigente y/o sin notificar al PHA

  • Requerir un cambio de unidad

  • Denegar un cambio de unidad

  • Denegar una solicitud para añadir una persona de la familia al contrato

  • Denegar un acomodo razonable por discapacidad cuando el mismo es razonable 

¿Cómo debe presentarse una querella?

  • Puede preparar una querella a través esta aplicación: https://ayudalegalpr.app.law/formulario-de-querella-en-vivienda-publica
    De no poder utilizar la aplicación usted debe preparar una carta y escribir lo sucedido, su nombre y dirección, y si es posible, nombrar las partes del contrato, de la reglamentación o de la ley que usted entiende se han violado.
  • Incluya copias de documentos que confirmen la querella y el remedio que solicita. Fírmela. Lleve consigo copias para que pida que firmen las mismas como recibidas. Guárdelas bien.
  • Si no las lleva, es posible que tenga que pagar las copias.

  • La persona inquilina puede procurar la asistencia de un abogado o abogada para que le oriente en la preparación y en la vista de querella.
¿Qué ocurre luego de presentada una querella?

Se celebrará una reunión para discutir la querella informalmente para tratar de llegar a una solución justa sin tener que celebrar una vista informal. Esta reunión se lleva a cabo en la oficina de administración. 

La persona administradora del residencial o persona autorizada por la Administración debe preparar por escrito un informe sobre lo discutido entre las partes y la decisión adoptada, dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha en que se vio la reunión para discutir la querella. Se le debe entregar copia de este informe a la parte querellada y otra copia es para el expediente de la familia o persona solicitante

¿Cuándo se celebrará una vista?

  • Como requisito para la celebración de una vista, si la familia no está de acuerdo con la decisión, la familia tiene que solicitar la vista ante la persona agente administradora o la Administración, con acuse de recibo, dentro de 10 días laborables desde que la persona recibió el informe. 

  • La vista se debe celebrar dentro de 10 días desde que fue solicitada.

  • Se le debe notificar la vista a la persona jefa de familia, su esposo o esposa, co-jefe o persona adulta que pertenezca a la composición familiar por correo certificado con acuse de recibo a la dirección postal de la familia. 

  • Para más información sobre lo que debe contener la notificación, acceda aquí al Reglamento sobre las políticas de admisión y ocupación continuada en los residenciales públicos de Puerto Rico, en la página 264.

¿Qué sucede en una vista para atender la querella?
  • Esta deberá ser atendida por una persona oficial examinadora imparcial sin interés alguno ni relación con las partes. No puede ser atendida por una persona empleada o funcionaria de compañía administradora o de la Autoridad de Vivienda Pública estatal o municipal. 
  • La persona oficial examinadora deberá notificar a la persona inquilina se le deberá notificar la fecha, el lugar y la hora para la vista, dentro de 5 días desde la solicitud de vista. 
  • La familia debe estar presente en la vista, exponer su caso y reclamar el remedio que solicita.
  • Recuerde que puede llevar testigos que tengan conocimiento propio de los hechos.
  • La vista debe ser imparcial, justa y rápida.
¿Tiene una persona inquilina derecho a examinar y tener copia de su expediente?
  • La persona inquilina tiene derecho a revisar y tener copia de los documentos en su expediente y de reglamentos pertinentes.
  • Si le niegan esos documentos, la Administración no podrá utilizarlos en la vista de querella.
¿Qué elementos se toman en consideración al decidir sobre una querella?
  • La decisión solo debe estar basada en la evidencia presentada por la persona inquilina y la administración o en información solicitada por la persona oficial examinadora (quien dirige la vista) luego de ésta.
  • La decisión o resolución debe hacerse por escrito, debe incluir además la fecha, los hechos que la persona oficial examinadora entendió probados, la decisión y las razones para la misma. Además, debe incluir la disponibilidad del recurso de reconsideración y revisión judicial si la familia no está de acuerdo con la decisión y los términos de tiempo para radicar esta acción.
  • La determinación debe notificarse por correo. 

¿Qué sucede si no estoy conforme con la determinación o resolución?

Si usted no está de acuerdo o se considera afectada por la determinación de la persona Oficial Examinadora, puede presentar una reconsideración ante esta dentro de 20 días naturales desde que la notificación se archiva en el expediente. También tiene la opción de presentar directamente un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de 30 días desde que la notificación se archiva en el expediente del caso. 

Es importante tener presente que la mera presentación de una solicitud de reconsideración o de revisión judicial no tiene el efecto de paralizar la determinación.

¿Cuánto tiempo tiene entonces la persona Oficial Examinadora para responder la solicitud de reconsideración?

La persona Oficial Examinadora debe considerarla dentro de 15 días desde que se presentó. 

Si la persona Oficial Examinadora toma alguna determinación en su reconsideración, el término para radicar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empieza a contarse desde que la copia de la notificación de la decisión resolviendo la moción se archiva en el expediente del caso. 

Si la persona Oficial Examinadora no toma ninguna acción sobre la moción de reconsideración dentro de los 15 días de haberse presentado, se entenderá que la moción ha sido rechazada de plano y a partir de la fecha en que vencen los 15 días empieza a contar el término para la revisión judicial.

¿Qué procedimiento debe seguir una persona administradora que se querella contra una residente?
  • Cuando la persona administradora del complejo de vivienda pública inicia una acción en su contra, debe notificarle por escrito sobre su derecho a querellarse y el término disponible para ello.
  • Tiene que presentar la querella dentro del término dispuesto, de lo contrario, puede perder ese derecho.
  • Si no es notificada del término para querellarse, la administración deberá, posiblemente, comenzar el proceso de nuevo.
  • La administración no puede tomar represalias o amedrentar a una persona inquilina que ha radicado o ha sido testigo en una querella.

Más sobre vivienda

Encuentre más información sobre derechos relacionados a la vivienda en Puerto Rico aquí.

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Última revisión y actualización: Jun 01, 2022
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