Protecciones para personas que residen en vivienda pública ante el COVID-19
¿Qué protecciones están vigentes para personas que residen en vivienda pública o vivienda subsidiada federalmente ante el COVID-19?
Protección anti-desahucios:
El 4 de septiembre de 2020, los Centros para el Control de Enfernedades (CDC, por sus siglas en inglés) establecieron una moratoria que paralizó todos los desahucios y desalojos de las residencias alquiladas como medida urgente para detener la propagación del COVID-19.
Esta moratoria, según extendida, permite que las personas puedan permanecer en sus viviendas alquiladas aunque no puedan pagar la renta debido a la pérdida o merma en ingresos, e impide que sean desalojadas antes del 3 de octubre de 2021 en áreas que experimentan niveles sustanciales de transmisión comunitaria de COVID-19.
¿A quién puede aplicar esta moratoria?
Esta moratoria aplica a cualquier persona que viva alquilada, tanto en vivienda pública como privada, siempre que pueda afirmar que:
- No puede hacer el pago del alquiler completo debido a:
- una pérdida sustancial de ingresos en el hogar causada por un despido en el empleo;
- una reducción de horas de trabajo o compensación; o
- que tuvo gastos médicos extraordinarios pagados de su bolsillo.
2. Que hizo todo lo posible para realizar pagos parciales y para obtener asistencia gubernamental para alquiler.
3. Que si es desalojada se quedaría sin vivienda, necesitaría mudarse a un refugio para personas sin hogar o necesitaría mudarse a una residencia compartida con otras personas y en la que hay poco espacio.
¿Qué debo hacer para acogerme a este beneficio?
Para poder acogerse a este beneficio, la persona puede llenar una declaración en la que afirma, bajo pena de perjurio, que cumple con todos los requisitos. Esta declaración debe entregarse al casero junto a una carta en la que indique que se está acogiendo a la moratoria que autorizó el CDC.
Encuentre aquí más información sobre esta moratoria y modelos sobre la declaración bajo juramento y la carta para el casero.
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