Vivienda pública e inmigrantes
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¿Puede una persona inmigrante solicitar la asistencia de vivienda pública?
La asistencia de vivienda pública está disponible solamente para personas ciudadanas de Estados Unidos, nacionales pertenecientes a sus territorios o personas con estado migratorio legal que además cumplan con los demás requisitos.
Si una familia inmigrante desea solicitar, por lo menos una persona debe ser ciudadana o tener un estatus de inmigración legal que sea elegible para solicitar cualquier asistencia de vivienda pública.
¿Quién es una persona con estatus migratorio elegible?
Para que una persona sea considerada como una inmigrante elegible tiene que estar legalmente admitida al territorio de los Estados Unidos. Normalmente, los estatus migratorios elegibles son:
1) ciudadanía estadounidense (derivada y adquirida);
2) residencia permanente legal;
3) asilado/refugiado;
4) entrada migratoria condicional (“parolee status”);
5) protección temporera (TPS) bajo la Ley de Tráfico Humano de 2000;
6) entrante cubano-haitiano;
7) También, pudiera ser elegible el estatus de "VAWA Self Petitioner", Visa U o Visa T. En el caso de "VAWA Self Petitioner", aún cuando la autopetición todavía no haya sido aprobada, se puede tomar en consideración la determinación "Prima Facie".
Si usted considera solicitar una visa de inmigración en el futuro, es importante que se oriente con una persona abogada de inmigración sobre posibles consecuencias migratorias al solicitar. Puede consultar nuestro directorio de ayuda a las personas inmigrantes aquí.
¿Todas las personas miembros de la familia, deben declarar si son ciudadanas?
HUD requiere que cada persona de la familia declare si es ciudadana o si su estado migratorio es legal y elegible. Si usted decide no identificar su estado migratorio, la persona Jefa de familia deberá identificar por escrito su nombre y su inelegibilidad.
¿Qué documentos debo proveer para mostrar mi estado migratorio?
- Cualquier persona de la familia no ciudadano tiene que firmar un documento consintiendo la verificación de su Estado de Inmigración Elegible.
- Si alguna persona no desea que se verifique su estado migratorio, la persona solicitante tiene que identificar los nombre de las personas inelegibles por escrito
- Completar declaración sobre su estado migratorio
- Documentación original del Departamento de Servicio de Inmigración y Naturalización (INS)
¿La Administración de Vivienda Pública está obligada a reportar el estatus de personas inmigrantes?
No se le requiere a la Administración reportar la presencia de de individuos que estén indocumentados al Departamento de Ciudadanía y Servicios de Inmigración.
Si soy una persona estudiante no ciudadana, ¿puedo solicitar la asistencia de vivienda?
No. La asistencia de vivienda a estudiantes no ciudadanos está prohibida.
Más información
Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados a la vivienda.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.