Vivienda pública e inmigrantes
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¿Puede una persona inmigrante solicitar la asistencia de vivienda pública?
La asistencia de vivienda pública está disponible solamente para personas ciudadanas de Estados Unidos, nacionales pertenecientes a sus territorios o personas con estatus migratorio regular que además cumplan con los demás requisitos.
¿Quién es una persona con estatus migratorio elegible?
Para que una persona sea considerada como una inmigrante elegible tiene que estar legalmente admitida al territorio de los Estados Unidos. Normalmente, los estatus migratorios elegibles son:
1) ciudadanía estadounidense (derivada y adquirida);
2) residencia permanente legal;
3) asilado/refugiado;
4) entrada migratoria condicional (“parolee status”);
5) protección temporera (TPS) bajo la Ley de Tráfico Humano de 2000;
6) entrante cubano-haitiano;
7) También, pudiera ser elegible el estatus de "VAWA Self Petitioner", Visa U o Visa T. En el caso de "VAWA Self Petitioner", aún cuando la autopetición todavía no haya sido aprobada, se puede tomar en consideración la determinación "Prima Facie".
Si usted considera solicitar una visa de inmigración en el futuro, es importante que se oriente con una persona abogada de inmigración sobre posibles consecuencias migratorias al solicitar. Puede consultar nuestro directorio de ayuda a las personas inmigrantes aquí.
¿Todas las personas miembros de la familia, deben declarar si son ciudadanas?
HUD requiere que cada persona de la familia declare si es ciudadana o si su estado migratorio es legal y elegible. Si usted decide no identificar su estado migratorio, la persona Jefa de familia deberá identificar por escrito su nombre y su inelegibilidad.
¿Qué documentos se deben proveer para mostrar su estatus migratorio?
- Cualquier persona de la familia no ciudadano tiene que firmar un documento consintiendo la verificación de su Estado de Inmigración Elegible.
- Si alguna persona no desea que se verifique su estado migratorio, la persona solicitante tiene que identificar los nombre de las personas inelegibles por escrito
- Completar declaración sobre su estado migratorio
- Documentación original del Departamento de Servicio de Inmigración y Naturalización (INS)
¿La Administración de Vivienda Pública está obligada a reportar el estatus de personas inmigrantes?
No se le requiere a la Administración reportar la presencia de individuos que estén indocumentados al Departamento de Ciudadanía y Servicios de Inmigración.
Una persona estudiante no ciudadana, ¿puede solicitar la asistencia de vivienda?
No. La asistencia de vivienda a estudiantes no ciudadanos está prohibida.
Advertencia: Aunque la AVP no está obligada a reportar información migratoria, otras agencias gubernamentales pueden colaborar con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en ciertos casos. Esto puede incluir intercambio de información a través de bases de datos compartidas o cooperación en investigaciones federales. Por esta razón, se recomienda buscar orientación legal confiable antes de divulgar cualquier información migratoria en procesos administrativos o solicitudes de servicios. Además, recuerde usted tiene un derecho a la privacidad en su unidad de vivienda en el residencial público. Agentes de ICE no pueden entrar a su vivienda sin una orden judicial, para más información puede acceder al siguiente enlace.
Más información
Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados a la vivienda.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.






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