¿Quiénes pueden votar por voto adelantado?

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

Fecha límite

Para las elecciones de 2024, la fecha límite para solicitar el voto adelantado es el lunes, 16 de septiembre.

¿Cuáles son los requisitos para votar por voto adelantado?

Puede votar por medio de voto adelantado toda persona que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Toda electora:

    • domiciliada en Puerto Rico y

    • activa en el Registro General de Elector y en más ninguna otra jurisdicción

    • que declare y juramente en su solicitud a la Comisión, que el día de un evento electoral tendrá complicaciones para asistir al colegio de votación asignado a su inscripción por alguna de las siguientes razones:

      • porque estará trabajando en su centro de empleo dentro de Puerto Rico el día de las elecciones

      • porque es la única persona en su núcleo familiar disponible para cuidar menores de 14 años, personas con impedimentos o personas encamadas en sus hogares;

      • porque  estará hospitalizada o en tratamiento o cuidado de salud a largo plazo;

      • porque es aspirante primarista o candidata a cargo público electivo;

      • porque no estará presente en Puerto Rico por cualquier razón el día de la votación (OJO: Si al momento de solicitar el voto adelantado por esta razón aún está dentro del término para solicitar voto ausente debe solicitar voto ausente);

      • porque vive con un impedimento físico o es ciega y que, durante los 50 días antes de una votación y hasta ese día, haya estado y continuará usando sillón de ruedas, muletas, equipos o artefactos indispensables para lograr movilidad, o que tenga una dificultad evidente para moverse por sus piernas, aunque no use un artefacto de apoyo;

      • porque vive con impedimentos o limitación de movilidad evidente, o encamada con alguna condición médica que le impida asistir a su colegio de votación;

      • porque cuenta con 80 años de edad o más;

      • porque reside en una casa de alojamiento  aunque no sea el domicilio informado en su registro electoral;

      • porque se encuentra confinada- en alguna de las instituciones penales o de las instituciones juveniles en Puerto Rico. 

¿Cuándo se puede solicitar el voto adelantado?

La solicitud se debe presentar por la electora en o antes de 50 días previos al día de la votación en los colegios electorales.  Para las elecciones de 2024, la fecha límite es el lunes, 16 de septiembre.

¿Cómo se puede solicitar voto adelantado?

  • Se solicita a través del formulario de la Comisión en inglés o español y completando todos los datos solicitados para corroboración de su identidad, incluyendo por medios electrónicos.  También se puede solicitar a través del Registro Electrónico de Electores (eRE). Además de los datos personales y electorales que requiera la Comisión, se debe proveer:

    • Los últimos 4 dígitos del Seguro Social personal;

    • Dirección completa del domicilio en Puerto Rico;

    • Dirección postal completa del lugar donde quiere recibir por correo sus papeletas de votación (si escogió votar por correo); 

    • Un número de teléfono completo con código de área, si lo tuviera;

    • Un número celular con código de área;

    • El correo electrónico que usa con mayor frecuencia;

    • Un nombre de usuario y

    • Una clave secreta con 4 dígitos numéricos que nunca serán iguales a los últimos 4 dígitos que no pueden ser iguales a los últimos 4 dígitos del Seguro Social.

    • Además, la Comisión determinará si se deben proveer contestaciones a preguntas de seguridad u otros elementos necesarios para corroborar la identidad de la electora. 

  • La solicitud de voto adelantado se debe aceptar por la afirmación que haga la electora de su ausencia, con el alcance legal de un juramento y so pena de delito electoral si se demuestra que falseó su afirmación. 

  • Al momento de presentar la solicitud, no se le puede cuestionar, interrogar ni requerir documentos o certificaciones, o requerir la notarización o testigos. Sólo se puede hacer esto cuando la Comisión o una parte interesada presente evidencia documental que confirme que la afirmación es falsa o incorrecta. Esto es similar al proceso de recusación en un colegio de votación.

¿Cómo se realiza el voto adelantado?

Existen varias modalidades del voto adelantado con sus requisitos. A continuación explicaremos cada una de ellas.

Voto adelantado por correo

  • Puede votar de esta forma toda persona electora domiciliada en Puerto Rico y activa en el Registro General de Electores que lo solicite porque tenga complicaciones para asistir al Colegio Electoral, que haya presentado su solicitud a tiempo, por alguna de las siguientes razones:

    • Miembro de la Comisión, empleada, contratista o funcionaria de la CEE o asesora legal del Comisionado Electoral

    • Oficial de Inscripción

    • Miembro de la Comisión Local (Presidente en propiedad y alterno, Comisionado local en propiedad y alterno)

    • Electora candidata

    • Electora en el trabajo

    • Electora hospitalizada

    • Electora cuidadora única

    • Electora con impedimento físico

    • Electora con impedimentos o evidente limitación de movilidad o encamada/voto fácil acceso en el domicilio

    • Electora en casa de alojamiento

    • Electora mayor de 60 años

  • Las papeletas pueden ser enviadas a la persona electora por correo regular o por correo electrónico. 

  • La persona electora debe votar de acuerdo a las instrucciones y devolver las papeletas completadas y copia de su identificación vigente a la Comisión por correo regular, con matasellos postal fechado no más tarde del día de la votación o elección general. 

  • Solamente se considerarán en el conteo los votos adelantados emitidos válidamente que sean recibidos en la Comisión por correo, en o antes del último día del escrutinio general del evento electoral. 

  • La validación del voto adelantado también está sujeta a que la persona electora haya incluido la copia de su tarjeta de identificación electoral o cualquier otra identificación con foto vigente. 

Voto adelantado en el domicilio

  • Puede votar de esta forma toda persona electora domiciliada en Puerto Rico y activa en el Registro General de Electores que lo solicite porque tenga complicaciones para asistir al Colegio Electoral, que haya presentado su solicitud a tiempo, por alguna de las siguientes razones:

    • Electora cuidadora única

    • Electora con impedimiento físico

    • Electora con impedimentos o evidente limitación de movilidad o encamada

    • Electora mayor de 80 años

    • Electora en casa de alojamiento

  • Se puede votar en centros de votación adelantada habilitados por la Comisión, frente a Juntas de Balance Electoral a domicilio, o por medio del proceso de voto adelantado, o por correo.

  • Las personas electoras con fácil acceso en el domicilio, en casa de alojamiento y confinadas deben votar en centros de votación adelantada habilitados por la Comisión o frente a Juntas de Balance Electoral a Domicilio para el evento electoral.

Voto adelantado en la JAVAA

  • Puede votar de esta forma toda persona electora domiciliada en Puerto Rico y activa en el Registro General de Electores que lo solicite porque tenga complicaciones para asistir al Colegio Electoral, que haya presentado su solicitud a tiempo, por alguna de las siguientes razones:

    • Miembro de la Comisión, empleada, contratista o funcionaria de la CEE o asesora del comisionado electoral que estará en funciones el día del evento

    • Oficial de inscripción

    • Miembro de Comisión Local (Persona presidenta en propiedad y alterna, Comisionada local en propiedad y alterna)

    • Personas autorizadas por la CEE que por necesidad de servicios tengan que solicitar voto adelantado (policías, escoltas, bomberos, entre otros), según solicitados y autorizados por la Comisión

  • El día antes de la elección la JAVAA creará un colegio multiprecintal especial para las personas cualificadas para votar de esta manera, el cual tendrá un horario de 9:00 am a 5:00 pm.

Voto adelantado en instituciones penales de hombres y mujeres, instituciones juveniles y cárcel federal

  • Las JIP y/o JIT realizarán una visita a las instituciones para llenar las solicitudes de voto adelantado de las personas confinadas. Las personas confinadas serán notificadas con tiempo sobre esta visita y su propósito. 
  • A las personas confinadas que no puedan llenar su solicitud durante esta visita, se les proveerá una solicitud a través de la administración de la institución para ser enviada a la JAVAA al cierre de solicitud para el evento electoral. 
  • Las personas electoras confinadas deben votar en centros de votación adelantada habilitados por la Comisión o frente a Juntas de Balance Electoral a Domicilio para el evento electoral. 

¿Cuándo se puede denegar una solicitud de voto adelantado?

Cuando exista, en contra de la electora, una orden de una comisión local para su inactivación o exclusión del Registro General de Electores en la Oficina del Secretario, por motivo de los procedimientos de recusación.

Más información

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Última revisión y actualización: Sep 09, 2024
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