¿Quiénes pueden votar por voto ausente?
Contenido
- ¿Qué es el voto ausente?
- ¿Quién puede votar mediante voto ausente?
- ¿Cómo se solicita el voto ausente?
- ¿Cómo se realiza el proceso de voto ausente?
- ¿Qué debe hacer la electora para votar por voto ausente?
- ¿La solicitud tiene que estar juramentada ante una persona abogada notaria?
- ¿Cuándo se puede denegar una solicitud de voto ausente?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué es el voto ausente?
El voto ausente es un método especial que permite que las personas electoras que se encuentran fuera de Puerto Rico el día de las elecciones, puedan ejercer su derecho al voto. Para votar mediante voto ausente, no importa la razón por la que la persona electora se encuentra fuera de Puerto Rico.
¿Quién puede votar mediante voto ausente?
Puede votar usando el mecanismo de voto ausente:
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Toda electora domiciliada en Puerto Rico, que se encuentre activa en el Registro General de Elector y que no esté registrada en ninguna otra jurisdicción.
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Se entiende por “domicilio” el lugar donde reside una persona en lo cotidiano o habitual. Si la persona vive parte del tiempo en otro lugar por razón de trabajo, estudios u otra razón temporal, se considerará como su domicilio el lugar donde vive cuando no se encuentra trabajando o estudiando y al cual retorna en las épocas de descanso. Solo se puede tener un (1) domicilio.
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Las personas confinadas en instituciones penales en los estados y territorios de Estados Unidos que fueron sentenciadas en los tribunales de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico y que estaban domiciliadas en Puerto Rico al momento de ser sentenciadas.
¿Cómo se solicita el voto ausente?
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Para solicitar voto ausente, debe llenar el siguiente formulario. También lo puede solicitar a través del Registro Electrónico de Electores (eRE).
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Debe afirmar, declarar y juramentar en su solicitud a la Comisión, que el día de un evento electoral estará físicamente fuera de Puerto Rico. No importa la razón para su ausencia.
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Debe presentar el formulario en o antes de 45 días previos al día de la votación en los colegios electorales.En el caso de las Elecciones Generales de 2024, la fecha límite para solicitar el voto ausente es el sábado, 21 de septiembre de 2024.
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Las papeletas se enviarán a las personas electoras que hayan solicitado voto ausente por lo menos 30 días antes del evento.
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En el caso de miembros activos de un cuerpo uniformado de Estados Unidos de América, marino mercante activo, dependiente de un miembro activo de un cuerpo uniformado o marino mercante activo, o ciudadano de ultramar residente fuera de los Estados Unidos, las papeletas a las cuales tengan derecho se enviarán no más tarde de 45 días antes del evento electoral.
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Además de los datos personales y electorales que requiera la Comisión, se debe proveer:
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Los últimos 4 dígitos del Seguro Social personal;
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Dirección completa del domicilio en Puerto Rico;
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Dirección postal completa del lugar donde recibiría por correo sus papeletas de votación (si ese es el método que se seleccionó para su voto ausente);
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Un número de teléfono completo con código de área, si lo tuviera;
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Un número celular con código de área;
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El correo electrónico que usa con mayor frecuencia;
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Un nombre de usuario y
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Una clave secreta con 4 dígitos numéricos que nunca serán iguales a los últimos 4 dígitos que no pueden ser iguales a los últimos 4 dígitos del Seguro Social.
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Además, la Comisión determinará si se deben proveer contestaciones a preguntas de seguridad u otros elementos necesarios para corroborar la identidad de la electora.
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¿Cómo se realiza el proceso de voto ausente?
Se puede realizar a través de:
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la transmisión electrónica de papeletas a través de Internet, o
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el envío de papeletas impresas por correo.
La persona electora tiene la potestad de decidir cómo realizar su voto. En ambos casos, la electora debe devolver las papeletas marcadas por correo a la Comisión siguiendo las especificaciones de las papeletas.
¿Qué debe hacer la electora para votar por voto ausente?
En ambos casos, la electora debe devolver las papeletas marcadas por correo a la Comisión siguiendo las especificaciones de las papeletas.
Aún cuando la electora haya solicitado sus papeletas a través de correo electrónico, debe imprimir sus papeletas, votar y enviarlas a la Junta Administrativa De Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVAA) por correo regular o empresa postal autorizada para operar dentro de los Estados Unidos, con matasello postal fechado no más tarde del día de votación o elección general. Las papeletas que se envíen por correo electrónico deben tener las instrucciones para recibo de papeleta electrónica por voto ausente y la etiqueta pre-dirigida.
Solamente se considerarán válidamente emitidas las papeletas votadas que se reciban en la Comisión, en o antes de la hora de cierre de colegios de votación.
La dirección postal de la JAVAA es:
JAVAA
P.O. Box 192359
San Juan, P.R. 00919
¿La solicitud tiene que estar juramentada ante una persona abogada notaria?
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No. La solicitud de voto ausente se debe aceptar por la afirmación que haga la electora de su ausencia, con el alcance legal de un juramento y so pena de delito electoral si se demuestra que la persona mintió.
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Al momento de presentar la solicitud, no se le puede cuestionar, interrogar ni requerir documentos o certificaciones, o requerir la notarización o testigos. Sólo se puede hacer esto cuando la Comisión o una parte interesada presente evidencia documental que confirme que la afirmación es falsa o incorrecta.
¿Cuándo se puede denegar una solicitud de voto ausente?
Cuando exista, en contra de la electora, una orden de una comisión local para su inactivación o exclusión del Registro General de Electores en la Oficina del Secretario, por motivo de los procedimientos de recusación.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia al Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y al Reglamento de voto ausente y voto adelantado de primarias 2024 y elecciones generales 2024.
Más información
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